CÓDIGO DEONTOLÓGICO

El presente Código Deontológico fue elaborado y propuesto por la Comisión Deontológica de AEFI, ratificado por la Junta de Gobierno del día 21 de mayo de 2014 y aprobado por unanimidad en la Asamblea General Ordinaria del día 4 de junio de 2014, siendo parcialmente modificado en Junta de Gobierno del 19 de abril de 2022 y ratificado en la Asamblea General Ordinaria del día 23 de mayo de 2022.

Este Código constituye un texto de mínimos que debe ser aceptado por todos los Asociados de esta Asociación, siendo susceptible de ser complementado con las particularidades de ejercicio en las distintas modalidades profesionales, siempre que estas respeten los principios básicos y mínimos en él recogidos y entendidas siempre en el marco legal vigente que resulte de aplicación. 

El Código deontológico de AEFI es el conjunto de normas éticas que el Asociado debe observar en su práctica profesional. El incumplimiento de las normas de este Código Deontológico es susceptible de constituir falta de deontología profesional, con la correspondiente sanción, conforme a las normas disciplinarias de sus Estatutos.

Entre los objetivos primordiales de AEFI como institución está el promover el conocimiento de la deontología profesional y difundir los preceptos de este Código entre los Asociados, velando por su seguimiento y cumplimiento. El tratamiento de la información y documentación relacionada con el ejercicio ético de la profesión de los Asociados, será mantenido por los órganos de la asociación en estricta confidencialidad, respetando y haciendo respetar el secreto de la información relacionada con asuntos deontológicos de los Asociados afectados, salvo que se produzca sanción definitiva que implique la publicación de la misma conforme a lo previsto en los Estatutos.

1. El Asociado ha de considerar, como finalidad prioritaria del ejercicio de su profesión, la mejora de la salud y el bienestar de la población, para lo que cooperará con sus colegas y con los demás agentes sanitarios en la consecución de este objetivo asumiendo los deberes y las responsabilidades que le correspondan.

2. El Asociado, mediante la puesta en práctica de sus conocimientos orientará sus actos profesionales para que la sociedad se beneficie con los avances de la ciencia.

3. El Asociado, en su ejercicio profesional, mantendrá un comportamiento ético conforme con este código en todas sus actividades

4. Los Asociados que ocupen cargos en las diversas Juntas de AEFI observarán en todo momento los principios deontológicos en el ejercicio de sus funciones de gestión mostrando transparencia y honestidad.

5. En la toma de posesión, cada persona de la nueva Junta de Gobierno, como miembro de esta, se compromete a cumplir y a hacer cumplir lo dispuesto en el presente código. Además, la Junta de Gobierno de la Asociación actuará de forma que facilite la colaboración, comunicación e interacción de ambas Juntas de Sección.

Enseñanza

6. La Asociación promoverá actividades docentes para que el Asociado mantenga actualizados sus conocimientos científicos y técnicos en los que tiene basada su competencia profesional. La Junta de Gobierno y las Juntas de Sección, en razón de su responsabilidad general, y los Asociados de forma particular, velarán por la buena calidad de la enseñanza en todas sus facetas, haciendo especial mención de los principios deontológicos consustanciales con la misma. 

Ejercicio en sus diversas modalidades

7. El Asociado adoptará la más exigente actitud ética y rigor científico en todo proceso de investigación, ensayo, actividades regulatorias, fabricación, distribución, promoción, custodia, publicidad, dispensación y seguimiento de los medicamentos, productos sanitarios y otros productos para el cuidado de la salud, así como en cualquier otra de las restantes modalidades de su ejercicio profesional.

8. El Asociado evitará prácticas, comportamientos o condiciones de trabajo que puedan perjudicar su independencia y objetividad en el correcto desarrollo de su ejercicio profesional.

9. El Asociado al servicio de la Administración Pública contribuirá al uso eficiente de los medios disponibles en su ámbito profesional.

10. El Asociado se abstendrá de participar en cualquier tipo de actuaciones en que sus conocimientos y habilidades sean puestos al servicio de actos que atenten contra la vida, la dignidad o los derechos humanos.

11. El ejercicio profesional del Asociado, le faculta para que en la práctica de su actividad pueda ejercer su derecho a la objeción de conciencia.

12. El Asociado no deberá promover ni participar en técnicas publicitarias que comprometan la salud de los ciudadanos y la seguridad y eficacia de los medicamentos y productos sanitarios y otros productos para el cuidado de la salud.

13. Los miembros de las Juntas de Gobierno y de Sección, así como los miembros de vocalías, comisiones y grupos de trabajo, se abstendrán de intervenir, en ventaja respecto de cualquier otro miembro de la Asociación, en todos aquellos asuntos de los que puedan derivarse directamente resultados o efectos económicos o comerciales para con las empresas con las que bien tengan algún vínculo profesional o personal directo, o bien lo tengan con su cónyuge o con sus descendientes.

Con las instituciones o entidades

14. El Asociado está obligado a contribuir y velar por el prestigio de la institución o entidad donde desarrolla su labor profesional.

15. El Asociado colaborará con las Administraciones Sanitarias para hacer efectivo el derecho a la salud y al bienestar de las personas.

16. El Asociado deberá cumplir con las disposiciones legales vigentes en general y en especial con las que regulan el ejercicio de su profesión, particularmente con los Estatutos de AEFI y demás normas y acuerdos que emanen de los órganos de Gobierno del mismo, conforme a las competencias que legalmente les estén atribuidas.

17. El Asociado cooperará en la revisión, actualización y, en su caso, modificación de las disposiciones legales, promoviendo, cuando se le solicite y de acuerdo con sus conocimientos científicos y técnicos, estos cambios en beneficio de la mejor atención farmacéutica y promoción de la salud.

Profesionales

18. El Asociado cooperará con sus colegas y con otros profesionales sanitarios, actuando con integridad, respeto y lealtad hacia ellos, sea cual fuere su relación jerárquica.

19. El Asociado considerará prioritaria la cooperación con sus colegas y con otros profesionales de la salud para el beneficio del paciente y de la sociedad.

20. El Asociado respetará las actuaciones de sus colegas, de otros profesionales sanitarios o de los profesionales de su equipo de trabajo, cuando alguno muestre una objeción razonada de ciencia o de conciencia.

21. El Asociado evitará la competencia desleal y las conductas que puedan redundar en el desprestigio de la profesión sanitaria.

Final

22. El Asociado contribuirá a la mejora de la salud, a la prevención, al diagnóstico de la enfermedad y al uso racional de los medicamentos, productos sanitarios de la industria sanitaria y otros productos para el cuidado de la salud. Se compromete a cumplir y hacer cumplir este Código que recoge los principios éticos mínimos en que debe basarse su actuación profesional y las responsabilidades y obligaciones que contrae en el ejercicio de esta.